JURAMENTO ESTIMATORIO Y EL PERITO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Delegatura Asuntos Jurisdiccionales, Según auto 1075, de fecha 15 de enero de 2016, Ratificado por Honorable Tribunal de Bogotá.

Se rechazó Demanda por no cumplir el requisito de acreditar el JURAMENTO ESTIMATORIO en debida forma, según los artículos 82 y 90 del C.G.P., Adolecía el DISCRIMINAR Y DESCOMPONER, el lucro cesante y el daño emergente, Este requisito se debe cumplir con el Rigor procesal que exige la Norma. El Demandante solo lo estimaba razonadamente los Daños y Perjuicios.

Es deber Discriminar y Descomponer las fórmulas y cálculos necesarios para determinar las indemnizaciones,Compensaciones, Frutos y Mejoras, tanto para el demandante que pide el reconocimiento como para el demandado que la Objeta.

WILSON LENIS M. Abogado Y Perito Y Contador Público